Gran Canaria Telde II

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Gran Canaria Telde II

jueves, 15 de octubre del 2026 a las 12:00h

Descripción

wecity cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas y en el Título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial modificado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Está autorizada por la CNMV como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa, inscrito en el registro con el número 9, con propuesta favorable del Banco de España.

Inversor, antes de realizar tu inversión lee la información básica para el cliente inversor, así como así como el periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados.

Skin in the game: «En atención al cumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de financiación participativa se informa que en esta oportunidad podrán invertir socios, directivos y empleados de wecity. Estas inversiones se harán con arreglo a las mismas condiciones que las del resto de inversores sin recibir trato preferente ni acceso privilegiado a información»

La inversión

  • Objeto del préstamo: Gastos Técnicos.
  • Garantía: Hipoteca de 1er grado.
  • Plazo: 6 meses (+6 meses posible prórroga)
  • Obligado cumplimiento: 6 meses.
  • Tipo de interés: 11 % anual.
  • Rentabilidad total estimada: 5,5 %
  • Pago de intereses: a vencimiento.
  • Fecha vencimiento del préstamo: 27 de Abril de 2027 
  • Tasación (no definitiva) actual: 5.321.396,00 € | LTV Fase II: 65,77%
  • Rating: A
  • Aportaciones:
    • Aportación promotor: 1.798.558 €
    • Préstamo wecity (Fase II): 1.200.000 € 
  • Inversión mínima: 500 €
  • Inversión máxima: 500€ durante los primeros diez minutos.
  • El  promotor dispone de 30 días para realizar la firma en notaría

El promotor SERENEA BY UNIK S.L. solicita financiación a través de wecity para el pago de gastos técnicos, gastos de movimientos de tierra y adecuación de las parcelas donde se va a desarrollar una promoción de 274  viviendas distribuidas en 5 edificios en Las Huesas, Telde. Estos 5 edificios son: Edificio Apolo (166 viviendas),  Zeus (22), Hera (19), Atenea (22) y Hermes (45).

A nivel urbanístico, la licencia de obra ya ha sido solicitada y el ICIO ha sido abonado, al mismo tiempo, la normativa del municipio permite que el promotor inicie los trabajos de movimiento de tierra sin necesidad de tener la licencia concedida. El eje del proyecto es el edificio Apolo, el cual ha sido el primero en iniciar la comercialización para facilitar la entrada de la financiación bancaria. A nivel comercial, actualmente el promotor tiene 14 reservas del Edificio Apollo (fase I del proyecto) y se llegara a un 20% de ventas en este edificio antes de la formalización del préstamo (fase II del proyecto).

El promotor solicita financiación de 3.500.000 € en dos fases, la primera de 2.300.000 € y la segunda de 1.200.000 €. El importe total del préstamo para esta segunda fase asciende a 1.200.000 € , que contará con garantía hipotecaria de 1er grado sobre el activo y tendrá una duración aproximada de 6 meses (+6 de posible prórroga). Los fondos irán destinados a la financiación de los costes de obra.

El promotor ha aportado  fondos propios por importe de 1.798.558,00 € a la adquisición de las parcelas y pago de costes técnicos.

La salida de los inversores de wecity está prevista con la entrada de financiación bancaria.

AInvest

En esta oportunidad no se aplica AInvest.

El proyecto

Localización y entorno

Garantía hipotecaria

El préstamo tendrá como garantía una hipoteca de 1er grado sobre el activo, localizado en Calle Juan Rufo Gutiérrez ,Telde (Gran Canaria).

Según el informe de tasación realizado por Sociedad de tasaciones, la Tasación Actual asciende a 5.321.396,00 € . El préstamo a realizar a la promotora en esta segunda fase es de 1.200.000 € , esto supone un Loan to Value (LTV) Fase II del 65,77 %.

Agente de garantías

La constitución, conservación, gestión, administración y en su caso, ejecución, del derecho real de prenda en nombre de los inversores de wecity estarán a cargo de una entidad externa a wecity.

En este caso, el Agente de Garantías designado será el que aparece indicado en el contrato de préstamo.

Rating

wecity, como proveedores de servicios de financiación participativa y en atención al cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2024/358 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece una descripción del método de calificación crediticia
 de los proyectos utilizado para calcular las calificaciones. Si el cálculo se basa en cuentas que no han sido auditadas, se hará constar claramente en la descripción del método.

Monitoring

El promotor deberá justificar el destino de los fondos en cada una de las diposiciones que solicite. El uso de los fondos por parte del promotor estarán monitorizados por una empresa externa a wecity. 

Cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 🇪🇺

Aviso de riesgo

Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**). Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión. No se trata de un producto de ahorro y se recomienda no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa. Es posible que no pueda ceder los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda cederlos, podría sufrir pérdidas.

Periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados

Los inversores no experimentados disponen de un periodo de reflexión de cuatro (4) días durante el cual pueden, en cualquier momento, revocar o desistir, en todo momento, de su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción. El periodo de reflexión empieza en el momento en el que el inversor no experimentado potencial realiza una oferta de inversión o expresa su interés y expira transcurridos cuatro días naturales desde esa fecha. Para ejercer sus derechos de revocación, los Inversores podrán dirigir un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@wecity.io, rellenando el campo “asunto” de dicho correo electrónico de la siguiente forma: “REVOCACIÓN – Nombre de la Oportunidad – Nombre y apellidos del Inversor”. En el caso de haber efectuado alguna aportación dineraria vinculada a la oferta de financiación, dicho importe le será restituido a la mayor brevedad posible al wallet que, como inversor/usuario de la Plataforma “WECITY” tenga abierto en la Entidad de Pagos “LEMONWAY”.

Riesgo de crédito

El riesgo de crédito se define como la pérdida que puede producirse ante el incumplimiento de los pagos por parte de la contrapartida en una operación financiera. En este caso concreto, el riesgo de que el Promotor no abone el principal y/o intereses del Préstamo.

Riesgo del sector Riesgos inherentes al sector específico.

Dichos riesgos pueden ser causados, por ejemplo, por un cambio en las circunstancias macroeconómicas, una reducción de la demanda en el sector en el que opera el proyecto de financiación participativa y las dependencias en otros sectores. En todo caso el inversor debe tener presente que las condiciones económicas adversas o cambios coyunturales pueden conducir al debilitamiento de la capacidad del Promotor para cumplir con sus compromisos financieros en relación con el préstamo.

Riesgo de incumplimiento

El riesgo de que el promotor del proyecto pueda ser sometido a concurso de acreedores y otros sucesos que afecten al proyecto o al promotor del proyecto que resulten en la pérdida de la inversión para los inversores. Dichos riesgos pueden estar causados por una variedad de factores, incluyendo, sin limitación: cambio (grave) en las circunstancias macroeconómicas, mala gestión, falta de experiencia, fraude, que la financiación no encaje con el objeto social, fracaso en el lanzamiento del producto o falta de liquidez. En el caso de concurso del Promotor, los titulares de las créditos tendrán la consideración de créditos con privilegio especial, al estar garantizados mediante una garantía hipotecaria, conforme con la catalogación y orden de prelación de créditos establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”), salvo aquellos importe que aplicación del artículo 272 de la Ley Concursal deban ser clasificados, bien como crédito ordinario, bien como crédito subordinado, según corresponda.

Riesgo de rendimiento inferior o retrasado

El riesgo de que el rendimiento sea inferior al esperado o que el proyecto incumpla el pago de capital o de intereses.

Riesgo de iliquidez de la inversión

El riesgo de que los inversores no puedan vender su inversión. No existe un mercado de negociación activo para el préstamo, por lo que es posible que el inversor no pueda encontrar a un tercero a quien ceder el préstamo.

Otros riesgos

Riesgos que están, entre otros, fuera del control del promotor del proyecto, como riesgos políticos o regulatorios.

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