Descripción
WECITY cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas y en el Título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial modificado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Está autorizada por la CNMV como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa, inscrito en el registro con el número 9, con propuesta favorable del Banco de España.
Inversor, antes de realizar tu inversión lee la información básica para el cliente inversor, así como así como el periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados.
Skin in the game: «En atención al cumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de financiación participativa se informa que en esta oportunidad podrán invertir socios, directivos y empleados de wecity. Estas inversiones se harán con arreglo a las mismas condiciones que las del resto de inversores sin recibir trato preferente ni acceso privilegiado a información»
La inversión
- Objeto del préstamo: Adquisición.
- Garantía: Hipoteca de 1er grado.
- Plazo: 12 meses (+6 meses posible prórroga)
- Obligado cumplimiento: 6 meses.
- Tipo de interés: 11% anual.
- Rentabilidad total estimada: 11%
- Pago de intereses: a vencimiento.
- Tasación ECO actual: 1.746.668,67 € | LTV Actual: 48,66%
- Rating: A
- Aportaciones:
- Aportación promotor: 360.936,15 €
- Préstamo wecity: 850.000,00 €
- Inversión mínima: 250 €
- Inversión máxima: 250 € durante la primera media hora.
El promotor HIMAR LIVING SL, sociedad gestionada por HL Management, solicita financiación a través de wecity para la adquisición de una parcela localizada en la calle Fuente de la Manía, 8, en Málaga capital.
El suelo tiene una superficie de 616 m2 y una superficie edificable de 1.912, 90 m2, donde se va a desarrollar una promoción de un edificio de 19 viviendas con 19 plazas de garaje.
A nivel urbanístico, el promotor todavía no ha solicitado la licencia de obra; y la comercialización se iniciará una vez se haya formalizado la adquisición del activo.
El importe total del préstamo asciende a 850.000 €, contará con garantía hipotecaria de 1er grado sobre el activo, y además se pignorará la cuenta a la que la AEAT devolverá el IVA de la adquisición. El préstamo irá íntegramente destinado a la adquisición de la parcela.
El promotor aportará fondos propios por importe de 360.936,15 € en el momento de la firma, que irán destinados a la adquisición.
La salida de los inversores de wecity está prevista con la entrada de financiación bancaria.
A través de wecity puedes participar en una operación de préstamo a tipo fijo con un interés anual del 11% en un plazo estimado de 12 meses (6 de obligado cumplimiento) con una posibilidad de prórroga de 6 meses adicionales.
El pago de intereses más la devolución del capital invertido se realizará a vencimiento.
Localización y entorno
Calle Fuente de la Manía 8 se ubica en una zona residencial del distrito Centro, en el entorno de Conde de Ureña / La Victoria, con un perfil tranquilo y consolidado, típico de laderas cercanas a Gibralfaro: calles de poco tránsito, vivienda urbana y sensación de barrio, pero con el Centro Histórico a un salto para el día a día.
Como puntos de interés y vida alrededor, destacan el Santuario de la Victoria y las vistas y paseos hacia Gibralfaro, además de la ruta y enclaves del Barrio de la Victoria.
Garantía hipotecaria
El préstamo tendrá como garantía una hipoteca de 1er grado sobre el activo, localizado en Calle Fuente de la Manía 8 (Málaga).
Según el informe de tasación realizado por Euroval, la tasación actual asciende a 1.746.668,67 €. El préstamo a realizar a la promotora es de 850.000,00 €, lo que supone un Loan to Value (LTV) sobre tasación actual del 48,66%.
Agente de garantías
La constitución, conservación, gestión, administración y en su caso, ejecución, del derecho real de prenda en nombre de los inversores de wecity estarán a cargo de una entidad externa a wecity.
En este caso, el Agente de Garantías designado será el que aparece indicado en el contrato de préstamo.
Rating
wecity, como proveedores de servicios de financiación participativa y en atención al cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2024/358 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece una descripción del método de calificación crediticia
de los proyectos utilizado para calcular las calificaciones. Si el cálculo se basa en cuentas que no han sido auditadas, se hará constar claramente en la descripción del método.
Monitoring
El promotor deberá justificar el destino de los fondos en cada una de las diposiciones que solicite. El uso de los fondos por parte del promotor estarán monitorizados por una empresa externa a wecity.
Cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 🇪🇺
Aviso de riesgo
Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**). Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión. No se trata de un producto de ahorro y se recomienda no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa. Es posible que no pueda ceder los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda cederlos, podría sufrir pérdidas.
Periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados
Los inversores no experimentados disponen de un periodo de reflexión de cuatro (4) días durante el cual pueden, en cualquier momento, revocar o desistir, en todo momento, de su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción. El periodo de reflexión empieza en el momento en el que el inversor no experimentado potencial realiza una oferta de inversión o expresa su interés y expira transcurridos cuatro días naturales desde esa fecha. Para ejercer sus derechos de revocación, los Inversores podrán dirigir un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@wecity.io, rellenando el campo “asunto” de dicho correo electrónico de la siguiente forma: “REVOCACIÓN – Nombre de la Oportunidad – Nombre y apellidos del Inversor”. En el caso de haber efectuado alguna aportación dineraria vinculada a la oferta de financiación, dicho importe le será restituido a la mayor brevedad posible al wallet que, como inversor/usuario de la Plataforma “WECITY” tenga abierto en la Entidad de Pagos “LEMONWAY”.
Riesgo de crédito
El riesgo de crédito se define como la pérdida que puede producirse ante el incumplimiento de los pagos por parte de la contrapartida en una operación financiera. En este caso concreto, el riesgo de que el Promotor no abone el principal y/o intereses del Préstamo.
Riesgo del sector Riesgos inherentes al sector específico.
Dichos riesgos pueden ser causados, por ejemplo, por un cambio en las circunstancias macroeconómicas, una reducción de la demanda en el sector en el que opera el proyecto de financiación participativa y las dependencias en otros sectores. En todo caso el inversor debe tener presente que las condiciones económicas adversas o cambios coyunturales pueden conducir al debilitamiento de la capacidad del Promotor para cumplir con sus compromisos financieros en relación con el préstamo.
Riesgo de incumplimiento
El riesgo de que el promotor del proyecto pueda ser sometido a concurso de acreedores y otros sucesos que afecten al proyecto o al promotor del proyecto que resulten en la pérdida de la inversión para los inversores. Dichos riesgos pueden estar causados por una variedad de factores, incluyendo, sin limitación: cambio (grave) en las circunstancias macroeconómicas, mala gestión, falta de experiencia, fraude, que la financiación no encaje con el objeto social, fracaso en el lanzamiento del producto o falta de liquidez. En el caso de concurso del Promotor, los titulares de las créditos tendrán la consideración de créditos con privilegio especial, al estar garantizados mediante una garantía hipotecaria, conforme con la catalogación y orden de prelación de créditos establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”), salvo aquellos importe que aplicación del artículo 272 de la Ley Concursal deban ser clasificados, bien como crédito ordinario, bien como crédito subordinado, según corresponda.
Riesgo de rendimiento inferior o retrasado
El riesgo de que el rendimiento sea inferior al esperado o que el proyecto incumpla el pago de capital o de intereses.
Riesgo de iliquidez de la inversión
El riesgo de que los inversores no puedan vender su inversión. No existe un mercado de negociación activo para el préstamo, por lo que es posible que el inversor no pueda encontrar a un tercero a quien ceder el préstamo.
Otros riesgos
Riesgos que están, entre otros, fuera del control del promotor del proyecto, como riesgos políticos o regulatorios.
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