Descripción
WECITY cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas y en el Título V de la Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial modificado por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Está autorizada por la CNMV como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa, inscrito en el registro con el número 9, con propuesta favorable del Banco de España.
Inversor, antes de realizar tu inversión lee la información básica para el cliente inversor, así como así como el periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados.
Skin in the game: «En atención al cumplimiento del artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de financiación participativa se informa que en esta oportunidad podrán invertir socios, directivos y empleados de wecity. Estas inversiones se harán con arreglo a las mismas condiciones que las del resto de inversores sin recibir trato preferente ni acceso privilegiado a información»
La inversión
- Objeto del préstamo: Financiar los costes de obra
- Garantía: Hipotecaria de 1er grado (c/Beatriz de Suabia 21)
- Garantía: Hipotecaria de 2do grado (c/Peral 19- 21)
- Plazo: 12 meses (+6 meses posible prórroga)
- Obligado cumplimiento: 6 meses
- Tipo de interés: 11,50% anual
- Rentabilidad total estimada: 11,50%
- Pago de intereses: a vencimiento
- Garantía: Hipotecaria de 1er grado (C/Beatriz de Suabia 21)
- Tasación Actual (ECO2): 1.222.971,67 €
- Tasación HET (ECO2): N/A | LTV: 35,58%
- Garantía: Hipotecaria de 2do grado (C/Peral 19-21)
- Tasación Actual (ECO2): 1.437.149,26 €
- Tasación HET (ECO2): 2.587.185,33 €
- Deuda Bancaria: 1.393.000,00 €
- LTVs
- LTV Actual 1er rango: 70,32%
- LTV Actual 1er y 2do rango: 67,87%
- LTV HET: 35,58%
- 1º Disposición: 348.112,00 € | LTV 1º Disposición: 27,47%
- Rating: A
- Aportaciones:
- Promotor: 727.250,34 €
- Préstamo wecity: 860.000 €
- Inversión mínima: 500 €
- Inversión máxima: 500 € durante la primera media hora
El promotor Desarrollo, Gestión, Reactivación y Promoción Inmobiliaria en Sevilla SL solicita financiación a través de wecity para la rehabilitación de una finca histórica en Sevilla, en la calle Peral 19-21, que cuenta con 8 viviendas.
El promotor ya ha comprado el activo, ha empezado la reforma (tiene un avance de obra del 54%) y solicita un préstamo de 860.000 € para acabar la reforma.
El promotor ha aportado hasta la fecha fondos propios por importe de 727.250,34 € (46%) para los costes de construcción, gastos técnicos y parte de la adquisición del activo.
Como garantía, el promotor ofrece una garantía hipotecaria de segundo rango sobre el activo, el cual el Banco Santander tiene una hipoteca por importe de 1.393.000 € (valor HET 2.587.185,33 €). Como garantía adicional se aporta una hipoteca de primer grado sobre un activo en propiedad de la sociedad prestataria, ubicado en la calle Beatriz de Suabia 21. El importe del préstamo se utilizará para cancelar una carga pendiente de 340.000 € en el activo de Beatriz de Suabia 21 y el resto del importe, para financiar la obra del activo de la calle Peral 19-21.
De momento no hay ninguna venta, y el precio medio de venta estimado para cada una de las 8 viviendas es de 360.000 €.
La salida de los inversores de wecity está prevista con la venta de las 8 viviendas de la calle Peral 19-21.
A través de wecity puedes participar en una operación de préstamo a tipo fijo con un interés anual del 11,50% en un plazo estimado de 12 meses (6 de obligado cumplimiento) con una posibilidad de prórroga de 6 meses adicionales.
El pago de intereses más la devolución del capital invertido se realizará a vencimiento.
El proyecto
Localización y entorno
Calle Peral, 19 se ubica en pleno centro histórico de Sevilla, en una zona con excelente conexión y servicios. A pocos minutos caminando se encuentran paradas de autobús como Calatrava y Resolana, que conectan con distintos puntos de la ciudad. Además, está bien comunicada con las líneas de Cercanías (C1 y C2) y a unos 10 minutos en coche del Metro (Línea 1), lo que garantiza una movilidad ágil tanto dentro como fuera del casco antiguo.
En el entorno inmediato hay varios centros educativos, como el Colegio Doctor Sacristán, además de guarderías y centros públicos y concertados. También está cerca de hospitales de referencia como el Hospital Universitario Virgen Macarena y el Virgen del Rocío, así como centros médicos privados. Todo esto convierte a esta ubicación en una opción atractiva para familias, inversores y proyectos residenciales, gracias a su entorno consolidado y alta demanda.
Garantía hipotecaria
El préstamo tendrá como garantía una hipoteca de 1er grado sobre el activo situado en la Calle Beatriz de Suabia, 21, y una hipoteca de 2º grado sobre el activo localizado en la Calle Peral 19-21, Sevilla.
Según los informes de tasación realizados por Risc Valor, la tasación actual del activo situado en Beatriz de Suabia, 21 asciende a 1.222.971,67 €. En el caso del activo ubicado en Calle Peral 19-21, la tasación actual es de 1.437.149,26 €, y la tasación HET (Hipótesis de Edificio Terminado) es de 2.587.185,33 €. La deuda bancaria existente sobre este último es de 1.393.000,00 €.
El préstamo a realizar a la promotora contempla las siguientes métricas: un Loan to Value (LTV) sobre tasación actual en primer rango del 70,32 %, un LTV sobre tasación actual considerando primer y segundo rango del 67,87 %, y un LTV sobre Hipótesis de Edificio Terminado (HET) del 35,58 %. La primera disposición del préstamo será de 348.112,00 €, lo que supone un LTV 1º Disposición del 27,47 %.
Agente de garantías
La constitución, conservación, gestión, administración y en su caso, ejecución, del derecho real de prenda en nombre de los inversores de wecity estarán a cargo de una entidad externa a wecity.
En este caso, el Agente de Garantías designado será el que aparece indicado en el contrato de préstamo.
Rating
wecity, como proveedores de servicios de financiación participativa y en atención al cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2024/358 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, ofrece una descripción del método de calificación crediticia
de los proyectos utilizado para calcular las calificaciones. Si el cálculo se basa en cuentas que no han sido auditadas, se hará constar claramente en la descripción del método.
Monitoring
El promotor deberá justificar el destino de los fondos en cada una de las diposiciones que solicite. El uso de los fondos por parte del promotor estarán monitorizados por una empresa externa a wecity.
Cumplimiento del Reglamento (UE) 2020/1503 🇪🇺
Aviso de riesgo
Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**). Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión. No se trata de un producto de ahorro y se recomienda no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa. Es posible que no pueda ceder los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda cederlos, podría sufrir pérdidas.
Periodo de reflexión precontractual para inversores no experimentados
Los inversores no experimentados disponen de un periodo de reflexión de cuatro (4) días durante el cual pueden, en cualquier momento, revocar o desistir, en todo momento, de su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción. El periodo de reflexión empieza en el momento en el que el inversor no experimentado potencial realiza una oferta de inversión o expresa su interés y expira transcurridos cuatro días naturales desde esa fecha. Para ejercer sus derechos de revocación, los Inversores podrán dirigir un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@wecity.io, rellenando el campo “asunto” de dicho correo electrónico de la siguiente forma: “REVOCACIÓN – Nombre de la Oportunidad – Nombre y apellidos del Inversor”. En el caso de haber efectuado alguna aportación dineraria vinculada a la oferta de financiación, dicho importe le será restituido a la mayor brevedad posible al wallet que, como inversor/usuario de la Plataforma “WECITY” tenga abierto en la Entidad de Pagos “LEMONWAY”.
Riesgo de crédito
El riesgo de crédito se define como la pérdida que puede producirse ante el incumplimiento de los pagos por parte de la contrapartida en una operación financiera. En este caso concreto, el riesgo de que el Promotor no abone el principal y/o intereses del Préstamo.
Riesgo del sector Riesgos inherentes al sector específico.
Dichos riesgos pueden ser causados, por ejemplo, por un cambio en las circunstancias macroeconómicas, una reducción de la demanda en el sector en el que opera el proyecto de financiación participativa y las dependencias en otros sectores. En todo caso el inversor debe tener presente que las condiciones económicas adversas o cambios coyunturales pueden conducir al debilitamiento de la capacidad del Promotor para cumplir con sus compromisos financieros en relación con el préstamo.
Riesgo de incumplimiento
El riesgo de que el promotor del proyecto pueda ser sometido a concurso de acreedores y otros sucesos que afecten al proyecto o al promotor del proyecto que resulten en la pérdida de la inversión para los inversores. Dichos riesgos pueden estar causados por una variedad de factores, incluyendo, sin limitación: cambio (grave) en las circunstancias macroeconómicas, mala gestión, falta de experiencia, fraude, que la financiación no encaje con el objeto social, fracaso en el lanzamiento del producto o falta de liquidez. En el caso de concurso del Promotor, los titulares de las créditos tendrán la consideración de créditos con privilegio especial, al estar garantizados mediante una garantía hipotecaria, conforme con la catalogación y orden de prelación de créditos establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, la “Ley Concursal”), salvo aquellos importe que aplicación del artículo 272 de la Ley Concursal deban ser clasificados, bien como crédito ordinario, bien como crédito subordinado, según corresponda.
Riesgo de rendimiento inferior o retrasado
El riesgo de que el rendimiento sea inferior al esperado o que el proyecto incumpla el pago de capital o de intereses.
Riesgo de iliquidez de la inversión
El riesgo de que los inversores no puedan vender su inversión. No existe un mercado de negociación activo para el préstamo, por lo que es posible que el inversor no pueda encontrar a un tercero a quien ceder el préstamo.
Otros riesgos
Riesgos que están, entre otros, fuera del control del promotor del proyecto, como riesgos políticos o regulatorios.
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