Idoya Arteagabeitia es socia responsable del departamento de Bancario y Financiero de Pinsent Masons en España y dirige el área Fintech/Blockchain. Cuenta con amplia experiencia en operaciones de financiación estructurada y corporativa tanto a nivel nacional como internacional.
Pregunta: Estamos a las puertas del nuevo reglamento de las PFP. ¿En qué fase está?
Respuesta: El reglamento está aprobado y ya ha sido sometido a segunda vuelta en el parlamento europeo. Falta que se publique en el diario oficial de la Unión Europea, cuando lo haga la medida entrará en vigor.
P.: ¿Qué va a representar?
R.: La Unión Europea (UE) ha dado un giro porque la regulación del crowdfunding era diferente en cada país, con lo cual cada licencia te permitía operar en uno. La UE que quería crear una licencia por encima de las nacionales, en función de donde querías operar, podías optar por pedir una licencia nacional o ir directamente a la europea. Pero a última hora, ha optado por crear una regulación uniforme para todos los países, con criterios generales comunes, por lo que si tienes una licencia en el algún país de la UE la puedes pasaportear a otro país. Eso uniforma todo el ámbito del crowdfunding estableciendo unas bases comunes, aunque no sea la misma legislación, que no hay discriminación entre países y potencia el fintech. Y esa va a ser la gran ventaja, no necesitarás una sola licencia en cada país.
P.: ¿Cómo va a casar la Comisión Nacional del Mercado de Valores?
R.: Lo que ha aprobado es un reglamento, no una directiva, por lo tanto, se aplica directamente sin que los estados hagan nada. Si lo que se aprueba es muy diferente a la legislación actual se tiene que hacer una adaptación. El regulador español, entiendo que o lo aplican directamente o adapta la ley española en lo que sea necesario. Si hay algo que sea contrario a la ley española no se puede aplicar. El reglamento contempla muchos aspectos generales, pero deja espacio a los desarrollos técnicos de la autoridad europea de valores y mercados y deja 24 meses de adaptación. Ahora, el regulador nacional tiene que decidir qué va a hacer con las plataformas existentes, para aquellas plataformas que tenéis licencia como se tienen que adaptar al nuevo reglamento o si os adecuan instantáneamente.
P.: ¿Qué ventajas tiene para los inversores?
R.: Tiene más ventajas para las plataformas, ya que puedes captar inversores de otro país con un mero pasaporte. En España, los inversores extranjeros siempre tienen el problema del NIE, el número de identificación que tienes que pedir para poder invertir en España y eso no lo cubre esta regulación así que para los extranjeros es un poco duro invertir en el mercado español. También es verdad, que al permitir que las plataformas operen en todos los países miembros se amplía el espectro de plataformas donde pueden invertir, pero las desventajas burocráticas que puede tener el inversor extranjero no lo solucionan el pasaporte, lo tiene que solucionar el legislador si quiere hacerlo.
P.: También tenemos amenazas con el pasaporte europeo. ¿Qué va a pasar con las distintas comisiones de los países?
R.: De la misma manera que tú te puedes ir a otros países desde España, compañías de otros países se pueden venir a aquí. Lo que hay que cumplir es las normas básicas del reglamento. Si, por ejemplo, una plataforma de otro país viene a España no se tiene que someter a requisitos adicionales sino están previstos al reglamento. Así que, si en España contamos con requisitos más complicados o adicionales a los de una plataforma de otro país, una compañía extranjera no los tiene que cumplir. En un mercado único, el regulador igual debería mirar la regulación de otros países para que todo sea lo más uniforme posible.
P.: Claro, si no aquí parece que trabajaremos con alguna desventaja, al menos por la dureza.
R.: Habría que hacer un estudio comparado para saber las diferencias entre países.
P.: Sí que parece que en el este de Europa es más relajado.
R.: Exacto, o da la sensación.
P.: ¿Cómo ves la evolución del crowdfunding inmobiliario que es el que nos afecta a nosotros?
R.: Creo que el mercado de crowdfunding tiene mucha potencialidad de crecimiento, por eso parece que la UE ha querido fomentar un mercado uniforme. El crowdfunding permite a inversores pequeños invertir en el área de inmobiliaria, lo cuál hasta ahora estaba reservado a grandes inversores. También hay algunas dificultades, ya que los inversores no pueden articularse en vehículos, no pueden escalar las inversiones y estás hablando de tickets pequeños. Es verdad que sigue manteniéndose el límite de los cinco millones de euros por proyecto en un periodo de doce meses a cada proyecto, por lo que no es infinito el tipo de inversiones que se pueden hacer. La regulación comunitaria sigue sin admitir algo que ha sido una demanda del sector como algún tipo de mercado secundario donde los inversores pueden comprar y vender. Si eso no se produce, dificulta la escalada, pero creo que es un sector en crecimiento que las estadísticas muestran que con reglas menos uniformes tiene mucha potencialidad. Inversores que no pueden entrar en otras inversiones lo hacen a través del corwdfunding porque tienen tasas de morosidad muy bajas, parece que el riesgo estado no existe por el retorno pequeño y rápido. Creo que tiene potencialidad y es un sector en crecimiento.
P.: ¿Cómo va a convivir con el blockchain? Tokenizar un activo inmobiliario parece que está a la orden del día y proyectos incipientes, pero no está regulado.
R.: La fase de tokenización es algo de lo que se ha hablado mucho. El mundo blockchain de criptoactivos ha evolucionado desde las famosas emisiones. La tokenización en España tiene un obstáculo importante, un inmueble se puede tokenizar, pero la transmisión de los inmuebles exige pasar por el registro de la propiedad. Al final, lo que tokenizas no es la propiedad, sino otros derechos de uso, disfrute, o cuantas participes. Si se va a avanzar en la tokenización de manera que estos dos mundos casen, el blockchain online y el mundo registral offline, para que den toda la seguridad que procede. El tema de tokenización de activos físicos se habla mucho de ello, pero no se acaba de concretar, me parece que está un poco verde la tecnología. Por otro lado, se están haciendo avances en otros aspectos como el mundo de finanzas descentralizadas o el mundo de securities, de valor y mercados de valores negociables representados en DLT en lugar de anotaciones en cuentas u otros tipos de títulos valores. Pero la tokenización de activos la veo todavía un poco incipiente.
P.: ¿Estás de acuerdo conmigo que en el este de Europa existe una corriente de tokenización de activos y que van a poder trabajar con ello las plataformas de crowdfunding, mientras que aquí tendremos una desventaja clara en eses aspecto?
R: Puede ser, pero en la medida en que las plataformas españolas cuando tengan proyectos en España tienen que hacerlos siempre acorde con la ley española. No sé como funciona el registro de la propiedad de Estonia. pero quizás allí puedes invertir en uno de esos proyectos.
P.: Nosotros podemos tener el pasaporte europeo, operar en Estonia y ponerle una capa de tokenización al activo. ¿Esto iría en contra de la CNMV?
R.: Eso va a ser un poco difícil de articular, y es algo que el legislador español debe tener un poco claro. Al final, el papel de la CNMV es supervisar empresas reguladas aquí, en la medida a que afecta a inversores españoles.
P.: Españoles o extranjeros que puedan operar aquí en España…
R.: Exacto. Donde esté localizado el proyecto es muy relevante. Si tú tienes un proyecto ubicado en España aquí no lo vas a poder tokenizar. Otra cosa es que con tu licencia española decidas que tienes bastante negocio en Letonia y allí pidas un pasaporte para tener una filial o una plataforma operativa o que tu plataforma pueda operar en Letonia. Y si allí se puede hacer con tecnología blockchain y tokenizados lo podrás hacer, claro. El reglamento también te obliga a indicar quien va a ser la persona o la entidad de las plataformas que va a operar allí. No sé si eso se puede interpretar como que necesitas una mínima estructura en el país en el que vas a trabajar.
P.: Al final, hecha la ley hecha la trampa, habrá de todo tipo: las empresas serias, las que aspiramos a ser serias y aquellas que no lo van a hacer. Y sabemos que tendremos que convivir con ellas.
R.: Ahora mismo hay muchísimas cosas abiertas. Lo primero es enterarnos un poco con el regulador de como afronta la implementación de este reglamento.
P.: ¿Qué le pedirías a las oportunidades para invertir? A las que tenemos en España, que parecen que están muy supervisadas, y las que tendremos fuera.
R.: Pediría algo de track record de los promotores, saber que es lo que han hecho anteriormente. La nueva regulación exige bastante información para los inversores. Algún tipo de garantía de recobro de la inversión, ese es otro de los retos de las plataformas de PFP: la dificultad de articular las garantías un poco más habituales que suelen hacerse en financiaciones en el mercado. Eso, porque es un mundo muy particular, ya que, las inversiones no son especialmente grandes y los promotores tampoco. También hay que tener confianza en la plataforma en la que se invierte y tener la seguridad de que se habrá hecho un due diligence y que como inversora no me iría a jurisdicciones raras, porque luego nunca sabes lo que pasa en ellas, aunque sean muy flexibles. Al final, la supervisión te encorseta, pero te da tranquilidad.
P. Con esta ventaja competitiva del pasaporte, ¿crees que seguiríamos teniendo inversores que confían en nuestro marco? Un marco ciertamente garantísta para el inversor.
R: Yo creo que sí, porque al final está supervisado y si eres residente vas a tener tendencia a invertir en proyectos en tu país frente a otro que no conoces.
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