En las últimas semanas, la aparición en prensa de diversas noticias sobre impagos y proyectos fallidos financiados a través de plataformas de financiación participativa ha generado, de forma lógica, preocupación e incertidumbre entre los inversores.
Para abordar con rigor y objetividad lo que está ocurriendo, es imprescindible poner la situación en contexto y repasar la evolución regulatoria del sector en España. Lo que el mercado experimenta hoy no responde a un fallo del modelo de crowdequity o crowdlending en sí, sino a las consecuencias de prácticas originadas en una etapa previa a la regulación actual.
Para entenderlo mejor, conviene dividir la evolución del sector en tres etapas normativas claras:
1. La era prerregulatoria (anterior a 2015): el origen del conflicto
Antes de abril de 2015, el crowdfunding en España operaba en un vacío legal. Las plataformas pioneras nacieron en este escenario previo a la ley, un periodo inicial en el que se adoptaron estructuras que, con el tiempo, marcarían el devenir de muchos proyectos:
Estructuras sin garantías reales: las operaciones solían articularse mediante préstamos sin respaldo o a través de la entrada directa en el capital social de sociedades vehículo (SPV) creadas ad hoc para cada proyecto.
Conflicto de intereses: en aquel momento no existían restricciones para que las plataformas actuaran simultáneamente como captadoras de fondos y como promotoras o gestoras del proyecto subyacente. Esta doble función generaba un evidente conflicto de intereses frente al inversor minorista.
Inexistencia de garantía hipotecaria de primer rango: los inversores asumían todos los riesgos propios de la promoción inmobiliaria (concesión de licencias, sobrecostes de construcción, riesgo de comercialización…) sin la red de seguridad que proporciona un activo gravado con hipoteca.
Estas prácticas motivaron la alerta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lo que impulsó la creación de la primera ley reguladora en España. La herencia de aquellos proyectos, estructurados bajo ese marco inicial y laxo, es precisamente el nudo que hoy sigue aflorando en los titulares de prensa.
2. La Ley 5/2015: la primera barrera de protección
En abril de 2015 se promulgó la Ley 5/2015, el primer hito normativo que definió la figura de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP), poniéndolas bajo el control y supervisión directa de la CNMV.
Esta ley introdujo barreras protectoras fundamentales para el ecosistema:
Límites de inversión: diseñados para proteger al inversor minorista.
Prohibición expresa de conflictos de intereses: se impidió que las plataformas actuaran como promotoras o financiaran a entidades vinculadas a sus propios administradores.
Separación de fondos: se estableció la obligación de operar a través de Entidades de Pago reguladas, garantizando la segregación total del dinero del inversor respecto al balance de la plataforma.
No obstante, los proyectos que ya estaban en marcha bajo esquemas anteriores a 2015 mantuvieron su propia inercia, arrastrando la problemática de sus estructuras societarias originales.
3. El Reglamento (UE) 2020/1503 (PSFP): el estándar de la madurez institucional
Hoy en día, el ecosistema opera bajo el Reglamento Europeo de Proveedores de Servicios de Financiación Participativa. Esta normativa ha homogeneizado la actividad en toda la Unión Europea y ha elevado las exigencias de transparencia, solvencia y gobierno corporativo a niveles propios de las entidades financieras tradicionales.
Bajo este marco maduro, la industria ha evolucionado. Se ha pasado de aquellos préstamos sin avales a consolidar el crowdlending con garantía hipotecaria de primer rango, el modelo sobre el que wecity estructura la práctica totalidad de sus oportunidades.
La tendencia en Europa, y muy especialmente en España, gira hacia este modelo debido a sus características estructurales:
Inversión vía préstamos con garantías reales: el inversor no entra en el capital de la sociedad promotora ni asume su riesgo puramente societario. Actúa como prestamista con unas condiciones de rentabilidad predefinidas y respaldado por una garantía real.
Hipoteca de primer rango: el préstamo concedido por los inversores se vincula al otorgamiento de una garantía hipotecaria ante notario, inscrita en el Registro de la Propiedad sobre el inmueble o suelo, y siempre con un Loan-to-Value (LTV) coherente con los estándares de la financiación alternativa.
Evaluación independiente del promotor: se audita exhaustivamente la solvencia del promotor, exigiéndole experiencia demostrable (track record) y la aportación de capital propio en el proyecto, alineando así sus intereses con los de los inversores.
Conclusión: aprender del pasado para consolidar el futuro
Como es natural en cualquier mercado, toda inversión conlleva riesgos asociados y es fundamental que cada inversor evalúe la idoneidad de cada operación de acuerdo con su perfil. Sin embargo, las noticias sobre plataformas fallidas de la etapa inicial no deben confundirse con la realidad actual. Equiparar los problemas de proyectos «preley», concebidos hace casi una década, con el rigor del crowdlending con garantía hipotecaria actual sería un error de diagnóstico.
El sector ha completado su transición. Hoy representa una vía de financiación e inversión transparente, estrictamente supervisada a nivel europeo e impulsada por la mitigación de riesgos a través de garantías hipotecarias reales. Exigir rigor analítico, consultar el historial de cumplimiento y verificar la estructura de garantías son los mejores hábitos para el inversor informado.
Partiendo de esta premisa, en wecity mantenemos nuestro compromiso innegociable con la transparencia y el cumplimiento normativo. Para nosotros, la métrica del éxito no reside únicamente en cuánto volumen se financia, sino en cuánto capital se devuelve a nuestros inversores y en el cumplimiento de los plazos estipulados.
Antonio Mañas
CEO wecity